Derechofiscal tarea 2
U N I V E R S I D A D
D U C E N
S
Carrera :
Licenciatura en administración de
empresas
Cuatrimestre:
4to.
Materia:
Derecho Fiscal
Tarea:
Unidad 2
Tema2:
Menciona
y explica la manera de extinguir una obligación fiscal.
Docente:
Abogado Sergio Castañeda
Alumno:
LAE. Alexander Márquez Sol.
Matrícula:
LAE01-0003
Tijuana B.C a 15 de Marzo del 2023
Menciona
y explica la manera de extinguir una obligación fiscal.
Las formas de extinción
de las obligaciones fiscales son: el pago, la condonación, la cancelación,
la compensación, la caducidad y la prescripción. La muerte no es una forma
de extinguir una obligación.
EL PAGO
Las cantidades que se paguen se aplicarán a los créditos más antiguos, siempre
que se trate de un mismo tipo de contribución y antes de aplicarse al crédito
principal, se aplicarán a los accesorios en el siguiente orden:
1.
Gastos de ejecución.
2.
Recargos.
3.
Multas.
4. Indemnización por
devolución de cheques sin fondo (20%).
LA CONDONACIÓN
Procede de un principio de equidad, para que se de la condonación se debe
cumplir los siguientes requisitos:
·
La debe otorgar el poder ejecutivo máximo.
·
Debe ser general.
·
Procede por región o por rama de actividad.
·
Debe estar contemplada en una ley.
El fisco sólo podrá hacer
la condonación de lo accesorio, no de la suerte principal, seguirá un principio
discrecional.
LA CANCELACIÓN
Procede por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor. Queda
latente hasta que las condiciones cambien, es decir, exista la posibilidad de
cobro, se hace efectivo el crédito fiscal.
COMPENSACIÓN
Es un medio por el cual dos sujetos que recíprocamente reúnen la calidad de
deudores y acreedores, extinguen sus obligaciones hasta el límite del adeudo
inferior.
El principio básico que
regula este procedimiento es el fin práctico de liquidar 2 adeudos que
directamente se neutralizan.
Para que proceda la
compensación en materia fiscal, se tiene que dar los siguientes supuestos:
·
Que la obligación de pago se realice
mediante la presentación de una declaración.
·
Que el crédito a favor del particular y el
pago que se vaya a realizar sean respecto de una misma
contribución. Ejemplo; contribuyente paga de más, puede solicitar una
devolución o pedir una compensación, el remanente que no alcance a cubrir esta
compensación, el contribuyente tendrá que pagarlo.
CADUCIDAD
Es la pérdida de las facultades de las autoridades para comprobar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales, determinar créditos fiscales e
imponer sanciones.
En términos generales
esta extinción de facultades opera en un plazo de 5 años o a partir de la fecha
en que se dio el supuesto de la obligación o de la infracción, salvo el caso de
10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el registro
Federal de contribuyentes o no lleve contabilidad, así como respecto de
ejercicios en que omita la presentación de su declaración, o de 3 años en los
casos de responsabilidad solidaria asumida por terceros, a partir de que la
garantía de interés fiscal resulte insuficiente.
Para que la caducidad
opere es necesario que la autoridad fiscal haga la declaración respectiva a la
solicitud del particular, ya que de oficio la autoridad no lo manifiesta.
PRESCRIPCIÓN
Es la extinción del crédito fiscal por el transcurso del tiempo. En este caso
se está frente a una obligación fiscal que fue determinada en cantidad líquida.
Para que la prescripción
opere se requiere del cómputo de 5 años, y se interrumpe con cada gestión de
cobro que realice la autoridad o por cualquier acto de reconocimiento del adeudo.
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